Organismo Operador Privado del Sistema de Agua, Drenaje y Alcantarillado del Parque Guadalajara Technology Park

REGLAMENTO DEL ORGANISMO AUXILIAR PARA EL SUMINISTRO DE AGUA Y SANEAMIENTO DEL GUADALAJARA TECHNOLOGY PARK

Primero. El presente Reglamento tiene la intención de funcionar como un elemento rector para el cumplimiento de las responsabilidades de los Usuarios del Guadalajara Technology Park (GTP), así como establecer las obligaciones del Organismo Auxiliar (OA) para el servicio de distribución de agua para uso industrial y el tratamiento de aguas residuales en el GTP.

Segundo. La interpretación y aplicación de este Reglamento debe ser práctica, lógica y sencilla, motivo por el que se incluye la descripción de los procesos de extracción, distribución y políticas de operación.

Tercero. El OA es el responsable de establecer los procedimientos, la secuencia de extracción y la distribución del agua; así como la recolección del agua sanitaria, su tratamiento y en el futuro, el uso del agua tratada en el GTP; es obligación de todos los Usuarios la atención de estos lineamientos y demás normatividades aplicables relacionada con la operación del sistema de suministro de agua y saneamiento del GTP.

Cuarto. Para tales efectos, se estará a las siguientes Definiciones:

Suministrador: es la empresa que funge como OA del sistema.

Usuario: es la empresa que solicita el servicio de suministro de agua y saneamiento en el GTP.

Drenaje: es la infraestructura que asegura la conducción y salida de las descargas de aguas residuales provenientes de los inmuebles dentro del GTP.

Inmueble: es el bien inmueble localizado físicamente en el GTP, en el municipio de Zapopan, Jalisco, México.

Medidor: es el aparato de medición propiedad del Suministrador y que será colocado por éste en el Inmueble para medir los volúmenes de agua consumidos por el Usuario.

Periodo: es el término de treinta (30) días naturales.

Volumen Contractual: es la cantidad de metros cúbicos mensuales que el Usuario tiene derecho a recibir por parte del Suministrador y que el Suministrador tiene la obligación de suministrar al Usuario.

Quinto. Los Procesos y Procedimientos que se deben de reconocer por los Usuarios y el OA son los siguientes:

  1. Extracción del agua. Tiene por objetivo obtener el recurso agua desde los pozos hasta el tanque de almacenamiento.
  2. Descripción del Proceso: el agua a la que se hace referencia en este Reglamento se extrae de los pozos internos del GTP.

III.  La distribución y suministro del agua producto de la extracción y almacenamiento se efectúa por medio de un sistema de bombas hidroneumáticas y tuberías interconectadas para llegar al pie de cada uno de los lotes pertenecientes al GTP.

  1. Los pozos alimentan un tanque de 1,000,000 galones de capacidad, el cual distribuye y suministra el agua mediante un equipo de bombeo hidroneumático.

Las bombas operan intercaladas y distribuyen el agua al GTP a través de una red de tuberías de PVC de uso hidráulico clase 200, para alta presión.

Sexto. Según el acuerdo para la distribución de agua y a partir del consumo solicitado por el Usuario, el Suministrador debe indicar las obras específicas necesarias para la conexión de agua y drenaje.

Séptimo. Una vez que el Usuario obtiene la factibilidad y firma del contrato de suministro de agua, en el que se especificarán las condiciones del suministro, tales como: suministros en caso de escasez, condiciones para la medición, montos por suministro, así como responsabilidades del usuario. El Suministrador debe instalar un Medidor que cumpla las especificaciones técnicas necesarias para el servicio del Usuario

Octavo. Al ser el agua para uso industrial y que no existe hasta el momento una norma específica aplicable para este ese servicio, tanto los Usuarios como el OA reconocen que la calidad del agua será la que se obtenga de la combinación de los parámetros establecidos en las normas oficiales mexicanas vigentes y aplicables. La calidad del agua para todo uso distinto al industrial será responsabilidad del Usuario el cumplimiento de los parámetros establecidos en las normas oficiales mexicanas vigentes y aplicables para esos efectos.

Noveno. El Suministrador debe instalar, mantener y operar, sujeto a reembolso del Usuario, el Medidor como el indicado en el artículo sétimo de este reglamento en un lugar visible y al exterior de cada inmueble. El Usuario se obliga a no dañar el Medidor y a pagar las reparaciones de este.

Décimo. Al final del Período, el Suministrador debe realizar las lecturas al Medidor para determinar el volumen de agua suministrada al Usuario durante el Período anterior. El Usuario se obliga a permitir al Suministrador el acceso inmediato al inmueble, a fin de que las personas que indique el Suministrador (ya sean empleados o contratistas) puedan tomar las mediciones correspondientes.

Décimo Primera. La recolección y el saneamiento del agua residual se define como los procesos mediante los cuales se capta el agua residual de los Usuarios, se canaliza a la planta de tratamiento y posteriormente se efectúa su aprovechamiento en el sistema de riego del GTP, conforme a continuación se describe:

  1. Una vez realizado el uso y disfrute del agua producto de la extracción, el Usuario debe descargar el agua residual sanitaria al sistema dispuesto por el OA para esos efectos. En caso de tratarse de aguas de proceso, el Usuario debe tratar el agua residual previamente a ser descargada en el punto de conexión del drenaje sanitario, con el fin de cumplir con las Condiciones Particulares de Descarga, de acuerdo a lo establecido en el contrato.
  2. El agua residual que llega a la planta de tratamiento debe ser procesada mediante un sistema de tratamiento biológico – anaeróbico y posteriormente utilizada para el riego de las áreas verdes del GTP mediante pipas y la red de riego.

Décimo Segunda. El Usuario reconoce que la descarga de agua residual que debe realizar al sistema de drenaje tiene que ser previamente tratada para garantizar que se cumplan las Condiciones Particulares de Descarga, conforme los parámetros físicos, químicos y biológicos y los niveles máximos permitidos en la descarga de agua residual, de acuerdo con lo previsto en la Norma Oficial Mexicana NOM-002-SEMARNAT-1996, cuando sea necesaria la NOM-001-SEMARNAT-2021 y LAS que se establezcan en el Apartado “B” del presente Reglamento.

Décimo Tercera. La Administración es el procedimiento mediante el cual el Usuario contrata con el OA el servicio de suministro y la disposición del agua residual, así como el proceso de medición y cobro por los consumos mensuales, conforme el siguiente proceso:

  1. El Usuario realiza su solicitud al Suministrador especificando la cantidad de metros cúbicos requeridos de manera mensual; en caso de existir factibilidad por parte del Suministrador, éste debe presentar el presupuesto de los costos de la infraestructura, los cuales serón solventado por el Usuario, posteriormente el Suministrador debe emitir la factura correspondiente conforme los costos asumidos por el Usuario.
  2. Posteriormente el Suministrador debe proceder a concretar el contrato de suministro de Agua y Drenaje para la posterior firma del Usuario y el propio Suministrador.
  3. En caso de incumplimiento con los costos referidos en inciso 1, el suministro será temporalmente suspendido, hasta la regularización del Usuario.

Los costos por el suministro del servicio serán los indicados en la tabla siguiente:

Nota: este costo variara según las condiciones particulares del volumen de consumo por el Usuario.

Décima Cuarta. El Suministrador se debe hacer cargo del mantenimiento de los pozos, de la limpieza de las líneas sanitarias, las pruebas y revisión de válvulas de seccionamiento, del refaccionamiento, de los costos de energía eléctrica, la recuperación de la inversión de extracción y de distribución del agua; así como de la captación y conducción de aguas residuales y el tratamiento del agua, incluyendo el mantenimiento de la Planta de Tratamiento de Aguas Residuales.

APARTADO “B”

Parámetros de Calidad para Descargas de Aguas Residuales

LIMITES MÁXIMOS PERMISIBLES

Norma Oficial Mexicana

PARÁMETROS (miligramos por litro, excepto cuando se especifique otra)

Promedio Mensual

Promedio Diario

NOM-001-SEMARNAT-1996

Potencial Hidrógeno (PH)

5.5 a 10

NOM-001-SEMARNAT-1996

Temperatura (grados Celsius)

40°C

40°C

NOM-002-SEMARNAT-1996

Grasas y Aceites

50

75

NOM-001-SEMARNAT-1996

Materia Flotante (mayor a 3 milímetros)

AUSENTE

NOM-002-SEMARNAT-1996

Sólidos Sedimentables (mililitros por litro)

5

7.5

NOM-001-SEMARNAT-1996

Sólidos Suspendidos totales

75

125

NOM-001-SEMARNAT-1996

Demanda Bioquímica de Oxígeno

75

150

Parámetro Propio

Demanda Química de Oxígeno

100

200

NOM-002-SEMARNAT-1996

Arsénico total

0.5

0.75

NOM-002-SEMARNAT-1996

Cadmio total

0.5

0.75

NOM-002-SEMARNAT-1996

Cianuro total

1

1.5

NOM-002-SEMARNAT-1996

Cobre total

10

15

NOM-002-SEMARNAT-1996

Cromo hexavalente

0.5

0.75

NOM-001-SEMARNAT-1996

Fósforo total

20

30

NOM-002-SEMARNAT-1996

Mercurio total

0.01

0.015

NOM-002-SEMARNAT-1996

Níquel total

4

6

NOM-001-SEMARNAT-1996

Nitrógeno total

40

60

NOM-002-SEMARNAT-1996

Plomo total

1

1.5

NOM-002-SEMARNAT-1996

Zinc total

6

9